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viernes, 22 de junio de 2012

Trampa de muerte . . . O multa.


PRENSA VIAL.



Peligrosa multa.





 Infracción de tránsito inexistente.




Declaré la guerra a las autoridades viales de la Provincia de Entre Ríos, cuya cabeza es el gobernador, que no sabe o no quiere ver la verdadera estafa y riesgo de vida en que se pone a automovilistas locales y turistas. 
Pese a estar alertado acerca de las irregulares e ilícitas infracciones de tránsito que aplican en la Ruta 14, y los cuidados que tuve, no pude evitar una multa derivada de permanentes trampas cazabobos de los corruptos. Que se sepa, y Dios permita que se investigue y al menos 40 personas terminen tras las rejas. Acompaño la Carta Documento que les remitiera en el día de la fecha.
Ernesto Bobek Cáceres.

Ciudadano honesto.

Abogado.

Buenos Aires, 18 de junio de 2012.-
Ref.: Infracción Acta Nº 721462.

Sin perjuicio de mi rechazo al acta de infracción declinando jurisdicción, y solicitando eventualmente ser juzgado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, recurro la sanción aplicada por los motivos que a continuación expongo. 
Ya no solo el suscripto está harto de ser víctima de su accionar  que nos llevan no solo a ser multados por pretensas infracciones que Uds. provocan delictuosamente sino que además ponen en peligro nuestras vidas y nuestros bienes. Han transformado a la Ruta 14 en un coto de caza para recaudar ilícitamente fondos a repartir entre inescrupulosos, irresponsables y delincuentes. Del acta surge que la avidez por hacerse indebidamente de dinero, incluye al menos a la gobernación y  la policía de su provincia, como a la empresa que se dedica a sacar las fotos de las pretensas infracciones. Hay tantos cambios de velocidad -la mayoría absurdos- en cortos tramos de la ruta, que para el momento en que de 120 km/h resuelven Uds. que el máximo es de 80 km/h, la fotografía para la multa la sacan a metros del último cartel, con lo cual resulta imposible bajar la velocidad en tan corto trecho, y menos sin riesgo de que se produzcan fatales accidentes. 
En la pretensa infracción que me achacan, del 20/01/12, hago notar que de la velocidad máxima de la ruta es de 120 Km/h
Al divisar el cartel de máxima 80 km/h debo haber reducido la velocidad. La propia foto adjunta al acta -sacada desde un rodado en movimiento y seguramente dificultando la circulación- reza que en un lugar de 80 circulo a 92 Km/h. Habría reducido casi 30 Km mi velocidad e imponen una multa de casi $ 900.- Obviamente desconozco y rechazo todas las mediciones de velocidad que aducen, ya que el acta se emitió más de dos meses más tarde, inhibiéndome de ejercer mi legítima defensa haciendo revisar el cinemómetro utilizado. Pero aún dando por ciertos los valores del acta, está comprobado que reduje la velocidad. Nunca superé la velocidad máxima establecida. La gran pregunta es: Por qué casi la totalidad de las multas que confeccionan son por velocidades inferiores a los 120 Km/h
La respuesta es sencilla: Uds. solo buscan  recaudar. 
Colocan verdaderas trampas cazabobos con los cambios de velocidades constantes, a 80, 60, 40 y hasta 20 Km/h en una ruta nacional. 
Los móviles que obtienen fotos están a escasos metros del cartel indicando la reducción de velocidad, con lo que ya saben Uds. que resultará imposible reducir la velocidad excepto que el automovilista clave los frenos y se juegue la vida en el intento.
Si persisten en su intento de sancionarme por una inexistente infracción, recurriré a los medios, a fin de que se investigue la cantidad de infracciones que registran Uds. por día; qué promedio son en época de afluencia de turismo, y si los cambios de velocidad están anunciados con un mínimo de 300 a 500 metros de anticipación con carteles bien visibles. 
También solicitaré detalle de accidentes en la ruta en los últimos dos años donde se hayan producido muertes, y en tales casos se investigue la posible comisión del delito de homicidio por dolo con representación agravado por el carácter de funcionarios públicos de quienes hayan intervenido en este tipo de maniobras  que puedan haber coadyuvado en los accidentes; accidentes que dejaron de serlo porque pudieron ser evitados de no mediar su delictuoso accionar.
Como ciudadano respetuoso de la ley y como abogado penalista con más de 37 años en el ejercicio de la profesión, les manifiesto mi más severo repudio a las ilegítimas y delictuosas prácticas que emplean.
Ernesto Bobek Cáceres.
DNI 8.406.906

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